Inspección de Vehículos
El Real Decreto 2042/1994 introdujo en su Artículo 6º, Apartado 5 una importante novedad, en la inspección técnica de vehículos, al establecer que «Todo vehículo que haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa un daño importante que pueda afectar algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas«.
Documentación exigible:
- Tarjeta de ITV original
- Comunicado de la jefatura de tráfico que establezca la necesidad de pasar inspección técnica según R.D. 2042/94, artículo 6.5
- Documento del taller en donde se describan las reparaciones a que ha sido sometido el vehículo
- Tasa de informe de tráfico